La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el alcance de una reciente decisión que, de manera indirecta, dejó vigente un decreto del Gobierno nacional que habilita la venta sin límites de tierras a extranjeros.
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El fallo, emitido el martes pasado, generó cuestionamientos por parte de sectores de la oposición y abrió una discusión pública sobre el régimen vigente para la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras.
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A través de un comunicado de prensa —una medida poco habitual para el máximo tribunal, que generalmente no explica públicamente el contenido de sus sentencias—, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti precisaron que la decisión se limitó a una cuestión procesal.
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Según explicaron, en el caso se resolvió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.
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En ese sentido, los jueces remarcaron que el fallo no implica una definición sobre el fondo de la cuestión ni impide que continúen otras acciones judiciales.
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“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, señalaron.
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De esta manera, la Corte buscó precisar que su resolución se circunscribió a la legitimación de la asociación que había solicitado una medida cautelar y que todavía existen procesos judiciales abiertos vinculados con la constitucionalidad del régimen de tierras.