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16/10/2026

La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites para la venta a extranjeros

La Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros: suspendió el artículo del DNU de Milei que derogó la ley de Tierras.

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En una decisión vinculada con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas, el máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la ley de Tierras Rurales.

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La medida interina, provisoria, regirá hasta que la justicia federal de Bariloche analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar. El vicepresidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y sostuvo que la Corte no podía dictar esa suspensión.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma del gobierno de Javier Milei que derogó la Ley de Tierras Rurales.

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La decisión se adoptó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición y reclamaron que se frenara su aplicación.

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El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Al mismo tiempo, dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe con el trámite.

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El pronunciamiento tiene una particularidad: la Corte sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.

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En ese sentido, los jueces señalaron que el trámite seguido por los tribunales intervinientes había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Por eso, remarcaron que, “considerando la naturaleza de los derechos invocados”, entre ellos el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección ambiental, resultaba necesario asegurar la tutela judicial efectiva.

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“Evitar la producción de daños irreparables”

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La Corte fundamentó la decisión en la necesidad de garantizar una protección judicial efectiva mientras el expediente vuelve a su cauce procesal. Para ello, invocó la Ley General del Ambiente y las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional.

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También recordó que, en los procesos ambientales, las reglas procesales deben interpretarse con un criterio amplio. Según expresó el tribunal, debe ponerse el acento en su carácter instrumental y en la necesidad de que los jueces puedan actuar frente a posibles afectaciones de derechos colectivos.

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En uno de los tramos del fallo, sostuvo que, en asuntos vinculados con el daño ambiental, corresponde una “revalorización de las atribuciones del tribunal”, con poderes que exceden “la tradicional versión del juez espectador”.

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Los magistrados también citaron el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Entre ellas, mencionaron la obligación de contar con procedimientos efectivos y oportunos, así como la posibilidad de disponer medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al ambiente.

 

(Fuente: Ámbito)

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