La disputa por la instalación de una planta de combustibles sintéticos de la empresa HIF Uruguay SA en la ciudad de Paysandú, a escasos kilómetros de Colón, sumó en las últimas horas un capítulo judicial que reconfigura el escenario del conflicto ambiental binacional.
La causa, caratulada como Expediente 3276/2026, avanza en el fuero federal argentino con el impulso de legisladores entrerrianos que buscan frenar eventuales impactos sobre el río Uruguay.
Presentación de diputados del PJ
La presentación fue impulsada por los diputados nacionales Guillermo Michel y Marianela Marclay, junto al senador Adán Bahl, quienes sostienen que el proyecto no cumple con los estándares jurídicos establecidos en el Estatuto del Río Uruguay ni con la jurisprudencia emanada del caso Botnia-UPM de la Corte Internacional de Justicia.
La acción judicial se encuadra en la figura de “prevención del daño ambiental”, contemplada en el Código Civil y Comercial argentino, y busca anticiparse a posibles consecuencias derivadas de una iniciativa industrial que, por su escala y ubicación, reaviva tensiones históricas entre ambas márgenes del río compartido. No es menor el dato geográfico: la planta proyectada se ubicaría a apenas tres kilómetros de territorio argentino, en un corredor donde el turismo, la biodiversidad y las economías regionales dependen estrechamente de la salud del ecosistema fluvial.
En ese marco, el pronunciamiento de la Fiscalía adquiere relevancia no sólo jurídica sino también política. La posibilidad de que la Justicia ordene medidas como peritajes ambientales o relevamientos in situ introduce un nuevo actor -el Poder Judicial- en un conflicto que hasta ahora se desarrollaba principalmente en el plano diplomático y administrativo.
Michel y la “inacción”
Las declaraciones de Michel, en tono crítico hacia el gobernador entrerriano Rogelio Frigerio, reflejan además la dimensión interna de la controversia. “La inacción y falta de gestión llevó a esta situación de tener que recurrir a la Justicia”, sostuvo el legislador, en una frase que evidencia cómo el conflicto trasciende lo estrictamente ambiental para inscribirse también en la disputa política provincial.
Lógica precautoria
La apertura de un canal judicial en Argentina no implica, por ahora, una paralización del proyecto, pero sí establece un precedente relevante. Introduce la lógica precautoria en un escenario donde la memoria del conflicto por las pasteras aún persiste como telón de fondo.
Contextos y perspectivas
El Ministerio de Ambiente de Uruguay exigió a la empresa HIF la presentación de la Autorización Ambiental Previa (AAP), que es el instrumento central del Estado uruguayo para habilitar el proyecto.
¿Qué significa esto? En términos políticos, para el Estado uruguayo el conflicto no está negado, sino incorporado como variable técnica dentro del estudio.
Por otro lado, tanto Uruguay como Argentina reconocen formalmente que el proyecto se ubica sobre el río Uruguay, lo que implica que debe ser regulado por el Estatuto del Río Uruguay; y -nuevamente- que tiene impactos transfronterizos, lo que obliga a la más estrictica y amplia cooperación.
Desde la presidencia uruguaya de Yamandú Orsi, se plantea la necesidad de evitar una escalada diplomática y canalizar el conflicto por vía institucional. En otras palabras, el conflicto está institucionalizado, no judicializado plenamente (todavía) a nivel interestatal.
a) Nivel nacional (Cancillería): no hay una oposición al proyecto, todo lo contrario. Además, esa postura ha sido expresada por vía diplomática y pública.
Ante este panorama, está claro que el Estado nacional es moderado y permisivo; mientras que los actores provinciales tienen una postura más confrontativa: los legisladores de la oposición recurriendo a la Justicia Federal; el oficialismo por momento con gestiones gubernamentales cuyo resultado es incierto.
1) Impacto ambiental transfronterizo: aire, agua, biodiversidad y áreas protegidas. Lo que implica la necesidad de medir efectos en ambas orillas.
El Estado uruguayo impulsa el proyecto como estratégico, y lo somete a evaluación ambiental formal e incorpora explícitamente la dimensión argentina.