Dado el ordenamiento del centro de Gualeguaychú, los trabajadores y trabajadoras que cobran el estacionamiento medido, reclamaron por la paralización de las tarifas que no podrán ser actualizadas, sin la autorización del poder Ejecutivo local.
En un documento al que accedió Guale Digital se expresa: “Visto la Ordenanza N°12.432 del año 2020 que regula el estacionamiento medido en el ámbito territorial de nuestra Ciudad; y considerando que a fin de promover la actividad comercial de los locales alcanzados por la zona donde rige el estacionamiento medido, se propone no incrementar el valor del canon por estacionamiento”.
“Por lo cual se propone la suspensión de la actualización del cobro de estacionamiento medido, dejando a criterio del departamento Ejecutivo las futuras actualizaciones, en virtud del nivel de actividad del sector comercial”, se sostiene.
Este punto generó malestar entre quienes cobran el estacionamiento medido, quienes aseguran que reciben un ingreso muy bajo por su trabajo y que, “mientras todos los precios suben, a nosotros no nos dejan actualizar”.
Los concejales del PJ aseguraron que «tocar el bolsillo de los que menos tienen nos parece una barbaridad», mientras que los trabajadores que cobran el estacionamiento señalaron que la concejal del oficialismo, Vanina Basaldúa defiende un proyecto para ajustar a los discapacitados, que «somos quienes hacemos este trabajo».
En este sentido Basaldúa aseguró que «no viven solo del estacionamiento, muchos cobran pensiones».
Por su parte, el intendente Mauricio Davico, elevó un proyecto al Concejo Deliberante:
ARTÍCULO 1°. Suspéndase la aplicación de la actualización fijada por el Art. 5 de la Ordenanza 12.432/2020, por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 2°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor del canon por estacionamiento medido.
¿Cuánto sale estacionar en el centro?
La zona delimitada para el pago del estacionamiento medido es la comprendida entre las calles Luis N. Palma, Pellegrini/Rosario, Bolívar, Rocamora/Primera Junta
¿En qué días y horarios me pueden cobrar?
Los días y horarios habilitados son: de lunes a viernes de 8 a 13 Hs.
¿Quiénes están autorizadas a cobrar?
Podrás reconocerlas porque tendrán una credencial única en intransferible que deberán exhibir en caso de ser solicitada,la misma cuenta con un código QR.
También cuentan con un chaleco identificatorio color verde.
¿Cuáles son los medios de pago?
El pago se debe realizar en efectivo.
¿Cuál es el comprobante de pago?
El comprobante de pago debe colocarse en el parabrisas de cada vehículo estacionado.
¿Cuánto cuesta estacionar en el microcentro?
La hora de estacionamiento medido sale $700-. La mañana completa sale $2300-. Si pasa diez minutos la hora, debe abonar la hora siguiente. – Ejemplo 1: Si un vehículo estaciona una hora y quince minutos deberá abonar $700-. – Ejemplo 2: Si un vehículo estaciona dos horas y 15 minutos deberá abonar $1400-. – Ejemplo 3: Si estaciona más de tres horas, el máximo a abonar es $2300
¿Pago al bajar del auto o al subir?
El pago se realiza al momento de descender del vehículo. En caso de haber estacionado más tiempo que el abonado, corresponderá el pago de la diferencia antes de retirarse con el vehículo.
Quedan exceptuados del pago del estacionamiento medido:
- a) Los vehículos estacionados en el espacio correspondiente a sus propios garajes; b) Los vehículos pertenecientes a los frentistas que no posean garajes, cuando estacionen exclusivamente en la misma cuadra de sus frentes. Para ejercer esta excepción, el frentista deberá obtener la autorización y la credencial en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad; c) Los vehículos utilizados por el cuerpo de bomberos y ambulancias, en uso exclusivo de sus funciones. d)Las personas beneficiarias de franquicias especiales determinadas en el artículo 63, incisos a), b) y c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; e) Los vehículos utilizados para tareas de carga y descarga de mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00, determinado por la Ordenanza de tránsito pesado 10338/98.