La moratoria estará vigente desde hoy, lunes 27 de abril, hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, constituyendo una herramienta excepcional y transitoria para que los contribuyentes puedan normalizar su situación fiscal con importantes beneficios.
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La gestión de adhesión se realiza exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva, salvo que se verifique la existencia de razones debidamente fundadas, por lo cual se podá hacer de manera presencial.
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Qué deudas se pueden regularizar
El régimen alcanza a obligaciones adeudadas correspondientes a:
-Tasa General Inmobiliaria
-Obras Sanitarias
-Contribución sobre Cementerio
-Derecho de Edificación
-Derecho de Publicidad
-Contribución por Mejoras
Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio.
-Tasa General Inmobiliaria
-Obras Sanitarias
-Contribución sobre Cementerio
-Derecho de Edificación
-Derecho de Publicidad
-Contribución por Mejoras
Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio.
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Podrán incorporarse las deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas.
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Condiciones y beneficios
El plan contempla distintas modalidades de pago, con importantes quitas en intereses y multas, que se harán efectivas al cancelar la totalidad de la deuda, a saber:
-Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas
-Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación.
-Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación.
-Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%.
Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
-Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas
-Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación.
-Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación.
-Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%.
Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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Requisitos para acceder a la Moratoria
Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán:
-Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar.
-Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan.
-Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes.
-Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar.
-Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan.
-Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes.
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Medios de pago
Se podrá abonar a través de todos los canales habilitados por la Dirección de Rentas.
Consideraciones importantes
La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días; o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados.
La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.
La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.
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Este régimen tiene como objetivo acompañar a los vecinos en la regularización de sus obligaciones, promoviendo el cumplimiento voluntario y fortaleciendo los recursos municipales necesarios para sostener los servicios públicos.
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Para más información, los contribuyentes pueden acercarse a la Dirección de Rentas o consultar a través de los canales oficiales del Municipio.