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04/04/2026

GUALEGUAYCHÚ: Detuvieron a un hombre por tenencia de material de abuso infantil

El caso comenzó por una alerta surgida desde Internet. Según pudo averiguar Guale Digital, la Justicia de Gualeguaychú tomó el caso y libró una orden de allanamiento en la zona de calle Fleming casi Tropas.

 

Allí se dio con el domicilio de un joven de 21 años que fue detenido por tenencia y distribución de material de abuso infantil. Al momento, la Justicia local avanza en la investigación y el hombre será imputado formalmente en las próximas horas.

 

La requisa domiciliaria comenzó a las 9:30 del domingo y se extendió por varias horas. Allí secuestraron un teléfono celular, una notebook y al menos tres pen drives con material sensible a la causa.

 

La Fiscal Martina Cedrés confirmó a Guale Digital que el detenido será imputado por tenencia y distribución de pornografía y que solicitará la prisión preventiva para evitar el entorpecimiento de la investigación.

 

El caso que salió a la luz por un reporte de Internet y derivó en la investigación local, recién comienza. Esto podría desembocar en una investigación mayor debido a la distribución y el consumo de este tipo de material que atenta contra la integridad de menores de edad.

Pornografía Infantil: ¿Qué dice la ley argentina?

 

En un artículo publicado por Julián Reale (Abogado y Magister en Derecho de Ciberseguridad / Vocero de Argentina Cibersegura), se expresa que en el año 2008 en nuestro país se sancionó la ley 26388 con el fin de abarcar conductas sobre pornografía infantil.

 

El art.128 de esta ley, establecía que será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas y en lo pertinente al tema en análisis que será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

 

Esta ley fue modificada bajo número 27436 y la misma establece que: será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

 

A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

 

Entonces, el nuevo art 128 castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión. Así mismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención.

 

El nuevo tipo penal tampoco contempla aquellos que acceden o consumen el material sin poseerlo, como quienes lo hacen vía streaming. Por último, la modificación que se introduce es que las escalas penales se elevarán cuando la víctima sea menor de trece años.

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