La Dirección de Tránsito, dependiente de la Agencia de Seguridad del Gobierno de Gualeguaychú informa las normas que regulan la circulación de monopatines eléctricos y dispositivos de movilidad personal, en el marco de la Ordenanza Nº 13043/2025 para que su utilización sea responsable preservando la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.
Lugares de circulación: los monopatines eléctricos y dispositivos de movilidad personal podrán circular exclusivamente por los mismos espacios habilitados para bicicletas: bicisendas, ciclovías y ciclocarriles. La Autoridad de Aplicación podrá establecer restricciones puntuales según el ordenamiento y la seguridad del tránsito. Queda expresamente prohibida su circulación por veredas o espacios destinados de manera exclusiva al tránsito peatonal.
Velocidad permitida: la velocidad máxima autorizada es de 30 km/h.
Requisitos para circular: para conducir estos vehículos, los usuarios deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones:
– Ser mayores de 16 años.
– Utilizar casco protector homologado.
– Contar con seguro de responsabilidad civil vigente.
– Circular con un único ocupante por vehículo.
Condiciones de los vehículos: los dispositivos deberán estar en óptimas condiciones técnicas y contar con:
– Sistema de frenos en correcto funcionamiento.
– Luz delantera blanca y luz trasera roja.
– Elementos reflectivos que garanticen su visibilidad nocturna y diurna.
– Bocina o timbre de advertencia audible.
Desde la Dirección de Tránsito se solicita a todos los usuarios respetar estrictamente las normas de tránsito y contribuir activamente a una convivencia segura y ordenada en el espacio público de Gualeguaychú ya que, el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará lugar al labrado de las infracciones y sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 13043/2025.